Fundación del Ejército 1824
1. Instalación del Congreso Constituyente salvadoreño.
El 12 de enero de 1822, el Coronel Manuel José Arce había escrito: “Yo estoy en la Junta de Gobierno y tengo que dedicarme desde hoy a la disciplina y arreglo de tropas”.
Con ese ejército de reclutas, el prócer Arce derrotó a las fuerzas imperialistas de Gaínza y de Filísola en memorables combates y batallas (El Espino, barrio del Calvario de San Salvador, Chinameca, etc.) hasta que sus improvisados Batallones de Infantería, Escuadrones de Dragones y Cuerpos de Artillería fueron totalmente destruidos en la sangrienta Batalla de Ayutuxtepeque y Mejicanos el 7 de febrero de 1823 y obligados a capitular en Gualcince, el 21 de ese mes y año, tal como lo hemos reseñado.
A raíz de estos lamentables sucesos, el Coronel Manuel José Arce viajó a los Estados Unidos de América, con amplios poderes, para gestionar la incorporación de la Intendencia de San Salvador como un estado más de la Unión Americana; a principios de marzo de 1824 regresó a Guatemala y allí tomó posesión del cargo de miembro del Triunvirato Ejecutivo de las Provincias Unidas del Centro de América; y luego; a mediados de abril siguiente, ingresó en San Salvador, donde un año atrás había dejado a su esposa doña Felipa Aranzamendi, a sus hijas y deudos, y donde tenía que dar cuentas de su misión en Washington a las nuevas autoridades.
El 5 de agosto de 1823, a dos días de que partieron de la ciudad de Guatemala las tropas de ocupación mandadas por el Brigadier Vicente Filísola, se emitió la siguiente ley:
“La Asamblea Nacional Constituyente de las Provincias Unidas del Centro de América, considerando necesario arreglar de algún modo la Fuerza Armada y prescribir el régimen militar que por ahora puede adoptarse; ha tenido a bien decretar y decreta:
1°. Habrá un Comandante General de las Armas en cada una de las Provincias Unidas del Centro de América.
2°. Estos Comandantes serán absolutamente independientes entre sí, y dependientes sólo del Supremo Poder Ejecutivo por medio del Ministerio de la Guerra y de la Junta Consultiva de Guerra en los términos que este decreto expresa.
3°. Tendrán en lo contencioso, con respecto a la fuerza de su mando, las atribuciones que designa a los Capitanes Generales de Provincia la Ordenanza Española del Ejército con sus modificaciones posteriores.
4°. Para Auditores de Guerra se servirán de los jueces letrados de las capitales de provincia.
5°. Se formará una Junta Consultiva de Guerra, compuesta de cuatro oficiales veteranos y el Auditor General de Guerra.
6°. Las atribuciones de esta Junta serán:
Primero: Consultar al Supremo Poder Ejecutivo en lo concerniente a la dirección y economía de la Fuerza Armada.
Segundo: La inspección general de las armas de las Provincias Unidas.
Tercero: En lo contencioso las que la Ordenanza Española del Ejército, con sus modificaciones posteriores, designa al Supremo Consejo de la Guerra.
7°. El Supremo Poder Ejecutivo formará el reglamento de esta junta, que deberá pasar a la aprobación de la Asamblea.
8°. Los individuos de ella no tendrán más sueldo que el que les corresponde por sus respectivos empleos.
9º En caso de Guerra se Nombrará un General en Jefe del Ejército
El 17 de diciembre de 1823 se dieron a conocer las “Bases de la Constitución Federal”: en el Art. 10, se consignó: “Art. 10.- Atribuciones del Poder Ejecutivo: 3°. Dirigirá la Fuerza Armada de la Federación”; y en el Art. 34, relativo a las atribuciones propias de los Jefes de Estado, figura la siguiente disposición: “Art. 34- Está a su cargo: 3°. Disponer de la Fuerza Armada del Estado, y usar de ella en su defensa, en caso de invasión repentina, dando cuenta inmediatamente a la Legislatura del Estado, para que ésta lo haga al Congreso Federal”.
El 5 de marzo de 1824 se instaló en la ciudad de San Salvador el Congreso Constituyente del Estado, integrado por tres diputados electos por los pueblos de la Alcaldía Mayor de Sonsonate y quince representantes por los pueblos de la Intendencia de San Salvador, y bajo la presidencia del Presbítero Licenciado José Mariano Calderón, uno de los trece signatarios del Acta del 15 de Septiembre de 1821.
El domingo 14, en acto público y solemnísimo, abrió el período de sus sesiones, “en actitud de deliberar sobre los grandes objetos de su atribución”.
Asistieron a este acto el Intendente Jefe Político don Mariano Prado, el Ministro Plenipotenciario ante los gobierno de las Repúblicas de América del Sur Doctor Pedro Molina, el diputado constituyente y “Benemérito Padre de la Patria” Doctor José Matías Delgado, “el (Ciudadano) Comandante General (Coronel José de Rivas) y la oficialidad que le acompañaba”, y otros notables personajes.
2. Homenaje a los ilustres defensores de la libertad.
El 29 de marzo de 1824 se emitía la siguiente ley constituyente:
“El Congreso Constituyente del Estado, deseando perpetuar la memoria de los dignos ciudadanos que han sacrificado sus personas e intereses, desde los años de 11 y 14 (1811 y 1814) hasta la época actual, por la sagrada causa de libertad e independencia de la Patria, dándoles muestras de consideración que le merecen los heroicos esfuerzos hechos en su sostenimiento y defensa, y premiar al mismo tiempo sus servicios, en cuanto las circunstancias lo permitan, tanto por exigirlo así imperiosamente la justicia, como para estimular la virtud patriótica a las generaciones futuras; ha tenido a bien decretar y decreta”:
1°. Que se forme un libro, en que se inscriban los nombres de los que murieron en la guerra y los de sus esposas e hijos; los de aquéllos que han quedado baldados, heridos, o expusieron sus vidas por la libertad; los que por la misma causa han sufrido prisiones y quebrantos en sus bienes; los de todos aquéllos que supieron consolidar y formar opinión, y dirigir a los patriotas por las sendas de la gloriosa libertad.
2°. Que los empleos públicos, civiles, militares y eclesiásticos y todo puesto honorífico del Estado, deben precisamente ocuparlos los inscritos en el referido libro, habiendo en ellos capacidad, y observando las ritualidades de las leyes, como fianzas, etc. prefiriendo siempre a los de los años 11 y 14, a quienes conocieron y trataron los tiranos con el nombre de “insurgentes”.
3o. Los huérfanos, que por muerte o ausencia de sus padres hubieren quedado de menor edad, el Gobierno debe encomendarse de su instrucción para que en todo tiempo, si llega el caso, sepan sostener los derechos que sus padres defendieron.
4o. Que, para merecer estar suscrito en el catálogo de los ilustres defensores de la libertad, se observarán las reglas siguientes:
Primera. Se presentarán ante el Alcalde del lugar en donde contrajeron el mérito, y con citación del Síndico, se tomarán las pruebas que pida el interesado. Después de oído el Síndico, se leerán en la tertulia patriótica, si la hubiere, y si no, el Alcalde los leerá en público; después de este paso, la Municipalidad, en sesión secreta, se impondrá de los documentos y a continuación pondrá su informe, aproximado siempre a la verdad.
Segunda. En este informe podrá aumentar los méritos, o disminuirlos, según convenga, a fin de que los hechos queden mejor calificados; cuyo informe cerrado se dirigirá al Gobierno, para que por este conducto pase a la Secretaría del Congreso.
Tercera. Si entre los individuos de la Municipalidad hubiese algún deudo del interesado, no deberá asistir a la sesión.
Cuarta. Habrá muchos beneméritos, que no intenten hacer mérito de las virtudes patrióticas con que se han distinguido; en este caso el Gobierno puede pedir informe a las Municipalidades, de todos aquellos que tuviere noticia, y las mismas Municipalidades pueden hacerlo de oficio, dirigiéndose por el conducto del Gobierno.
Quinta. Cuando se verifique la fábrica del cementerio de esta ciudad (que será a la mayor brevedad) deberá haber un lugar distinguido para las reliquias de los mártires de la libertad, en donde se les dará sepulcro a los que fueren muriendo y estuvieren en el libro contenido en el artículo 1o., y se pondrá una inscripción que diga: Murieron defendiendo la Patria.
5o. Lo expuesto se entiende sin perjuicio del montepío militar que, según Ordenanza, estén disfrutando las viudas y los huérfanos e inválidos, ínterin el Gobierno les da colocación”.
3. Recibimiento de Arce en el Congreso Constituyente Salvadoreño.
Al tenerse noticia, en el seno del Congreso Constituyente del Estado, de que se encontraba ya en San Salvador el Coronel Manuel José Arce, miembro del Triunvirato Ejecutivo y antiguo Comandante General de las Armas, se integró el 17 de abril de 1824 una comisión legislativa, para que de inmediato pasara a su residencia a cumplimentar al ilustre prócer en nombre de los depositarios de la soberanía estatal y a indicarle, que el día siguiente, deseaban recibirlo en el Congreso Constituyente con todos los honores.
Arce, por su parte, presentó a los comisionados Licenciado José Damián Villacorta y don Sixto Pineda, “las manifestaciones propias de su patriotismo y adhesión” al Congreso Constituyente del Estado, según consta en el acta de la sesión de ese día.
El 18 fue día grande en los anales patrios. Hubo sesión extraordinaria en la Cámara Constituyente. Primero, se juramentó y posesionó de su cargo de diputado al prócer don Juan Manuel Rodríguez; y luego, ante la proximidad del Coronel Manuel José Arce, quien venía acompañado del Jefe Político Mariano Prado y de los Doctores José Matías Delgado y Pedro Molina, salió a recibirlo una comisión diputadil formada por los ciudadanos Mateo Ibarra, Coronel Joaquín de San Martín, Benito González Martínez y Manuel Romero.
Introducido en el santuario de las leyes, en la mesa de honor se sentaron en su orden, de izquierda a derecha del observador, el Doctor Pedro Molina, el Coronel Manuel José Arce, Mariano Fagoaga, a la sazón presidente del Congreso Constituyente, Mariano Prado y el Doctor José Matías Delgado.
Y, según el tenor del acta respectiva, “tomando la palabra el Ciudadano Arce manifestó al Congreso cuánto era su reconocimiento y gratitud por la consideración con que se le trataba, protestando que ocuparía más gustoso un asiento en su seno que el destino de individuo del Supremo Gobierno para acreditar así a este Estado cuánto es el amor que le profesa; y ofreciendo derramar gustoso la sangre de sus venas al lado de sus compañeros de armas, por sostener los derechos de sus hermanos”.
El ciudadano presidente Fagoaga “dio a los CC. Arce y Rodríguez la enhorabuena por su llegada, manifestándoles que el mismo Congreso esperaba de su amor y decisión por el sistema, continuarían trabajando hasta lograr la felicidad de la Patria”.
En la sesión del 21 de abril de 1824, “El C. (Mateo) Ibarra hizo una proposición reducida, primero a que se nombrase Jefe del Estado al ciudadano Coronel don Manuel José Arce, mientras se da la Constitución, se organiza la administración pública en todos los ramos, y se prescribe la forma en que se deba hacer la elección; Segundo, que se le reelija o restablezca en la Comandancia General de las Armas; tercero, que se le señale una renta anual moderada, cual permite el déficit de la Hacienda; cuarto, que se mande pagar lo que se le adeuda por razón de su viaje a Norte América”.
En consideración de que el Coronel don Manuel José Arce era miembro del Triunvirato Ejecutivo y que su permanencia en él “era útil a la República”, los diputados constituyentes eligieron como primer Jefe de Estado al prócer Juan Manuel Rodríguez, cargo para el cual fue juramentado en sesión del día 22.
En esta sesión del 22 dice el acta correspondiente, “Se dio cuenta con una nota del ciudadano, Manuel José Arce, a que acompaña una instancia de los individuos inválidos, para que por el Congreso se tuviese en consideración el estado a que se hallaban reducidos; y en el mismo instante el C.(Mateo) Ibarra presentó otra exposición de dicho C. Manuel José Arce recomendando a la viuda de Arcolsa (Fernando de Arcolsa) muerto en acción de 7 de febrero de 1823)”.
También se leyó una proposición suscrita por muchos diputados, pidiendo que “se quemen en la plaza pública por el ministro público en todos los pueblos, las actas y cualesquiera otros documentos en que conste haberse jurado vasallaje o reconocido la usurpada autoridad del tirano de México Agustín Iturbide”.
En la sesión del día 23, “Se dio cuenta con una exposición del C. Manuel José Arce, recomendando la miserable situación de las viudas, mujeres e hijos de los que en la guerra han padecido y muerto por la defensa de la Patria”.
“Se dio cuenta con otra instancia del C. José María Estupinián sobre que se le restablezca a la clase de Sargento Primero Veterano con el grado de Subteniente, de que fue despojado por el Gral. (Vicente) Filísola.
En la sesión del día 26, se leyó la instancia del C. “Cayetano Herrarte sobre que se le dé por su adhesión al Gobierno (y al) sistema y padecimientos por él sufridos, colocación en el cuerpo de artillería”.
4. Primeros pasos pro fundación del Ejército Salvadoreño:
Empero, en la sesión del Congreso Constituyente del Estado, de 27 de abril e 1824, es cuando se dieron los primeros pasos en firme para la fundación e institucionalización de la Fuerza Armada salvadoreña.
Ese día, en efecto, “Se dio cuenta con la instancia de varios individuos del Escuadrón de Dragones de esta Ciudad, en que piden con apoyo y recomendación del C. Manuel José Arce, antiguo Comandante y Coronel de ese cuerpo, su reorganización”.
En la sesión del día 28, “El C. Comandante General Macario Sánchez pasó una nota, acompañando un estado de la guarnición de esta plaza y de las guardias que hay que cubrir; y haciendo observaciones sobre que no hay posibilidad de cubrirlas por su cortedad”.
En la sesión del día 29, el diputado Licenciado Presbítero José Mariano Calderón, recordando “las hablillas que maliciosamente se difunden y circulan en Guatemala contra el buen nombre de esta Ciudad San Salvador; contra el Congreso Constituyente del Estado, y especialmente contra los CC. Dr. José Matías Delgado y Cnel. Manuel José Arce, según las noticias contadas que por el último correo se han recibido de aquella ciudad, propuso que Arce resumiese el ejercicio de la Comandancia General, de que es propietario, con el objeto de desmentirlas”.
“Y habiéndose discutido lo bastante esta moción, teniéndose presente que no ha podido dudarse de ser Arce el Comandante General, lo cual ha sucedido de hecho, según dijo el C. Ramón Meléndez, pues se veía que no estaba reconocido, a propuesta suya quedó acordado se dijese al Gobierno que, siendo el Comandante General de las Armas del Estado el C. Manuel José Arce, y debiendo ser reconocido como tal, entrando si le pareciere al ejercicio de las funciones durante su permanencia en esta Ciudad; así lo haga entender el mismo Gobierno a quienes corresponda para los fines consiguientes”.
En esa misma fecha, 29 de abril de 1824, se emitió la ley cuyo tenor literal reza:
“El Congreso Constituyente del Estado, con el objeto de facilitar a los servidores de la Patria la justificación de sus méritos, para que puedan optar a los premios señalados por decreto de 29 de Marzo último; ha tenido a bien decretar y decreta”:
1o. Que por la práctica de las diligencias prevenidas en la regla 1a. del artículo 4º. no se les lleve derecho alguno, sin que por esto se les retarde el despacho, y que tanto las representaciones, como las diligencias expresadas, se admitan y practiquen en papel blanco.
2o. Que los militares sigan sus justificaciones, ante sus jefes respectivos, dando el informe, que se exige de las municipalidades para los simples ciudadanos, los Capitanes de todo el cuerpo a que pertenezcan, observando lo que se previene en las reglas 2a. y 3a. y 4a. del mismo artículo”.
En la sesión del día 30, “Se dio cuenta con una solicitud de Francisco Tomasino, Cabo 1o. veterano del Cuerpo de Artillería, que hizo la defensa de esta Provincia, en que pretende ser colocado en su clase en la guarnición de esta Ciudad, recomendándole el C. Comandante General Manuel José Arce”.
Igual petición hizo el “Cabo 2o. del mismo cuerpo de Artillería, Cipriano Anaya”.
“Se dio cuenta con el dictamen de la Comisión de Premios sobre la recomendación que el C. Arce hace del defensor de la Patria Fernando Arcolsa.
Es opinión de que se le socorra desde el día del fallecimiento de su esposo, con arreglo a Ordenanza; y que para eternizar la memoria de aquel individuo, se ponga en la galería de este Congreso un jeroglífico, en que se inscriba su nombre y los motivos de su muerte y también se estampe en caracteres de oro en el mismo jeroglífico alegoría las palabras que dirigió a su esposa en sus últimos momentos, recomendándola entregase al Jefe de las Armas la espada que este le dio para que peleara en defensa de la libertad de la Patria”.
El acta de la sesión del 3 de mayo de 1824, dice:
“Se dio cuenta con el dictamen de la Comisión de Guerra en la solicitud de varios individuos del Escuadrón de Dragones, sobre restablecimiento de este Cuerpo. La Comisión es de sentirse acceda a ella, y que también se manden restablecer los Cuerpos de Sonsonate y Santa Ana, mandados extinguir por la Asamblea Nacional Constituyente de las Provincias Unidas del Centro de América, fundándose en el decreto de 24 de Marzo de 1824 librado por el Supremo Poder Ejecutivo”
“El C. Ramón Meléndez observó que no se podían mandar restablecer los Cuerpos de Milicias de Santa Ana y Sonsonate, sin previo acuerdo con la Asamblea Nacional Constituyente; y que con respecto al Escuadrón de Dragones de San Salvador, podía desde luego quedar acordada su reorganización, pues no se hallaba en igual caso que aquellos”.
“El C. Sixto Pineda, como individuo de la Comisión, opinó que, siendo ya parte de este Estado, Sonsonate, podía este Congreso mandar restablecer las Milicias en aquella Villa, como había podido el Gobierno de Guatemala cuando pertenecían a aquella Provincia mandar se extinguiesen”.
“Hubo algunas explicaciones sobre este punto; los CC. Pbro. Lic. José Mariano Calderón, Pbro. José Miguel de Castro y Lara y Sixto Pineda hablaron en favor del dictámen; y ocurriendo duda sobre si el decreto de 24 de Marzo último citado por la Comisión, comprendía los Cuerpos de Milicias de Santa Ana y Sonsonate, en cuyo caso podía mandarse su restablecimiento”.
“El diputado Ramón Meléndez fue de sentir que para salir de ella, se trajese a la vista el decreto; pero que no estando en igual caso el Escuadrón de Dragones de San Salvador se acordase desde luego su reorganización”.
“Los CC. Presidente Mariano Fagoaga y Pbro. Lic. José Mariano Calderón fueron de opinión que, no siendo urgente el acuerdo con respecto al Escuadrón, se reservase hasta que se trajese a la vista el decreto; y el C. Ramón Meléndez insistió con empeño, manifestando que no era necesario ver el decreto para acordar el restablecimiento del Cuerpo de Dragones de esta Ciudad; y el C. Sixto Pineda le requirió sobre que indicase los motivos por qué se empañaba, después de esto, dijo. le sorprendía. (Ramón) Meléndez explicó las razones; últimamente se acordó diferir la resolución para después de visto el citado decreto”.
“La Secretaría informó dice el Acta de 4 de mayo de 1824 no haberse podido conseguir el decreto de 24 de Marzo último citado por la Comisión de Guerra en su dictamen sobre organización del Escuadrón de Dragones de esta ciudad, y demás Cuerpos Provinciales de Milicias disciplinadas. Añadió lo mismo que … en la discusión de ayer”.
“El C. Benito González Martínez manifestó que ya en la sesión anterior había manifestado que en su concepto no había más decreto ni más disposición del Gobierno Federal que el que se había tenido a la vista, que tiene la fecha citada; que este decreto, previniendo se disciplinen los Cuerpos de Milicias, se refiere al citado Escuadrón (de Dragones de San Salvador), al de San Vicente y otros que se juzguen existentes; puesto que, si no existen, es sólo por un efecto de las circunstancias referidas que obligaron a su disolución.
Concluyó exponiendo que el voto era, como ayer manifestó, el mismo que el del C. (Ramón) Meléndez, esto es, que debía acordarse la reorganización del Cuerpo de Dragones, y acordar con la Asamblea Nacional Constituyente de las Provincias Unidas del Centro de América sobre la de los Cuerpos de Sonsonate y Santa Ana”.
5. Urgencia de organizar el Ejército.
“El C. Mateo Ibarra, haciendo mérito de que multiplicándose los Cuerpos Militares con diferentes denominaciones, se suscitaban entre unos y otros rivalidades, de que se seguían graves inconvenientes; que con respecto a las Milicias Cívicas, éstas, por una consecuencia del método adoptado para su organización, no producían los buenos efectos de su instituto; y que en general el asunto de creación de Cuerpos Militares, aunque interesante, era grave y que por lo mismo necesitaba de meditarse; propuso que se nombrase una Comisión especial que yendo a conferenciar con el Comandante General Manuel José Arce, se pusiese de acuerdo con él sobre lo que debía practicarse para organizar una fuerza que sea útil al Estado, y proponga el proyecto que parezca más oportuno”.
“Se acordó de conformidad; que fueron nombrados para la Comisión el mismo proponente (C. Mateo Ibarra y los CC. Sixto Pineda y Pbro. Pablo María Sagastume”.
En sesión, de 6 de mayo de 1824, se eligió presidente del Congreso Constituyente al Pbro. Pablo María Sagastume y en ella, “A instancias del C. Ramón Meléndez, manifestó el C. Mateo Ibarra, como individuo de la Comisión, que se había abocado con el C. Comandante General Arce, y hablado sobre la organización del Escuadrón de Milicias de esta Ciudad; y que teniendo él ya concluidos sus trabajos, habían quedado de acuerdo: que pasaría toda la Comisión a conferenciar el asunto”.
6. Discusión respecto a la Ordenanza del Ejército.
El 7 de mayo de 1824 iba a ser un día memorable para la Patria. Asistieron a la sesión de esa fecha el presidente del Congreso Constituyente Pbro. Pablo María Sagastume y los diputados señores Mateo Ibarra, Bonifacio Paniagua, Lic. José Damián Villacorta, Pbro. Lic. José Mariano Calderón, Pbro. Miguel José de Castro y Lara, Ramón Meléndez, Sixto Pineda, Manuel Romero, Benito González Martínez, León Quinteros, Mariano Fagoaga, Cnel. Joaquín de San Martín, Hermenegildo Gutiérrez, José Miguel Guillén y José Obispo Campo.
Y en el acta de la sesión de dicha fecha, aparecen los siguientes párrafos:
“Se leyó el informe de la Comisión Especial, encargada del Comandante General de las Armas de este Estado sobre arreglo y organización de la fuerza que debe levantarse para el sostenimiento de la libertad y defensa de los derechos de los Pueblos; y hecha indicación por el mismo C. Mateo Ibarra sobre que inmediatamente se procediese a la votación; el C. Lic. José Damián Villacorta expuso que, aunque estaba persuadido que el proyecto presentado por la Comisión estaba arreglado, por haber intervenido en su formación el C. Manuel José Arce, cuyos méritos, instrucciones y pericia militar no negaba; sin embargo convenía al decoro y a la dignidad del congreso que se discutiese dicho proyecto en el todo y en cada uno de sus artículos”.
“El C. Benito González Martínez dijo que, siendo el proyecto formado por un hombre inteligente Manuel José Arce en la materia; y no pudiéndose variar alguno de los artículos sin que desmereciese el plan, era de parecer se omitiese la discusión que se proponía, cuyos conceptos fueron apoyados por el C. Mateo Ibarra extensamente. A todo contestó el C. Lic. José Damián Villacorta, que entendía indispensable la discusión, y que se retardase para el día de mañana, a efecto de que los Diputados se pudiesen enterar del proyecto; porque, aunque respetaba la obra presentada, por haberla hecho un hombre inteligente el Coronel Manuel José Arce, la inspección y el examen en el Congreso era esencialmente necesaria para su aprobación; que se trataba de dar una nueva forma a los Cuerpos de Tropas….día ser contrario a la organización de … (la Milicias) Cívicas, las que generalmente estaban adoptadas (a) semejanza de otros países libres en este Estado, y en los demás de la Federación”.
“Tomó la palabra el C. Mateo Ibarra, como individuo de la Comisión, diciendo que la fuerza que se trataba de organizar en ningún concepto era contraria y perjudicial a la Cívica; la que si se quería extender, quedaba organizada bajo el pie y forma en que actualmente se hallaba”.
“El C. Coronel Joaquín de San Martín propuso que con todo lo resuelto se había de dar cuenta al Supremo Poder Ejecutivo de la Federación; de cuya aprobación necesariamente resultará si ha de tener efecto o no la organización que se proyecta; y se contestó por la Comisión que había un articulo relativo a esto”.
“Hecha insinuación por el C. Pbro. Lic. José Mariano Calderón sobre los fondos que se habían de erogar en los sueldos de la tropa, el C.(Pbro. Miguel José de) Castro y Lara dijo, que el presupuesto de los gastos de la tropa que se trataba de levantar, era sin duda alguna inferior al que estaba causando la fuerza que actualmente está sobre las armas”.
“Tomada la palabra el C. Mateo Ibarra dijo, que si se quería, se podía acordar una junta extraordinaria para discutir el proyecto; a lo que repuso el C. Ramón Meléndez que el dictamen de que inmediatamente se procediese a verificarlo, no encontraba ningún inconvenientes. Con lo que declarado el punto por suficientemente discutido, se conformó el Congreso, salvando sus votos los CC.(Mariano) Fagoaga y Lic. José Damián Villacorta, que opinaban que se debía diferir la discusión para el día siguiente”.
7. La Ordenanza Militar de Manuel José Arce.
“Se leyó el artículo primero. Y el C. Pbro. Miguel José de Castro y Lara se opuso a que la fuerza se denominase con el nombre de “Legión de la Libertad del Estado Salvador” respecto a que aun no se había acordado la denominación del Estado; por ser esto propio de la Constitución que estaba para darse.
Habida una ligera discusión, se aprobó el artículo, sustituyendo solamente a la palabra “Salvador” el nombre que se le ha de dar al Estado (El Salvador)”.
“Se aprobaron los artículos segundo y tercero, después de su lectura. Leído el cuarto, el C. Lic. José Damián Villacorta dijo, que él no estaba en estado de votar; pues aún no había comprendido suficientemente el proyecto, y que consideraba que de la misma manera otros CC. Diputados carecerían de la inteligencia necesaria; cuyo concepto fue aprobado por el C. José Obispo Campos, quien preguntó si la fuerza que se quería levantar, se había de componer de Milicianos Cívicos; a lo que contestó el C.Pbro. Miguel José de Castro y Lara que, debiendo componerse de los CC. del Estado, claro es que debía echarse mano del número de cívicos que fuese necesario, quedando el resto en esta Milicia”.
“El C. Mariano Fagoaga reprodujo lo expuesto por el C. Lic. José Damián Villacorta sobre que se reservase la discusión; lo que finalmente fue despachado”.
“El C. Pbro. Lic. José Mariano Calderón preguntó: que debiendo llevar el nombre los batallones de San Miguel, San Salvador, San Vicente, etc., por qué razón se excluía el nombre de Santa Ana al Escuadrón que se iba a formar en ese partido; y que sería causa de nuevos resentimientos, a la vista de que en Sonsonate se había mandado restablecer aquel cuerpo.
A lo que contestó el C. Miguel José de Castro y Lara que Santa Ana no se había agregado jamás, y que siempre había sido parte integrante de la Provincia”.
“En consecuencia expuso el C Lic. Pbro. José Mariano Calderón que sería sensible se descompusiese la obra tierna de Santa Ana, que acababa de agregarse, si se le señalaba, no dándole lugar ni mentándola siquiera por los pueblos de que iba a componerse, el nombre de aquel partido; y concluyó pidiendo que, para que no se agriasen más las cosas, era un poco político que se le diese lugar en dicho escuadrón; sucediendo entonces que quedasen premiados los verdaderos liberales y adictos al sistema, y castigados los que no lo sean, por el hecho de excluirse de este servicio.
Cuyos conceptos fueron aprobados por el C. Bonifacio Paniagua y Sixto Pineda, el que agregó que nada tendría que temerse de Santa Ana, si, como se debe, se han de excluir a los capciosos de dicha villa”.
“El C. Mateo Ibarra, notando la apatía del vecindario de Santa Ana en dar cumplimiento al decreto de la Junta Gubernativa para la elección de Diputados para este Congreso, que hizo necesario enviar a ella la fuerza auxiliar de San Miguel, causando demasiados gastos; la lentitud y ningún resultado que ofrece el (decreto) dado por la Asamblea Nacional Constituyente, sobre organización de la fuerza cívica, sin embargo de que hace cinco meses que en Cabildo abierto se acordó lo conveniente a este propósito, que era facilísimo de ejecutar; y los costos y medidas inoficiosas, tomadas por aquella Municipalidad, sobre guardas y demás de la Renta de Tabaco, cuando desde luego debió conocer que no podría impedirse de hecho y en efecto la venta clandestina del mismo fruto, opinaba que por ahora no le parecía se nombrase a Santa Ana para la formación de la Fuerza de la Legión Libertadora del Estado Salvador, porque en buena y justa política debía manifestarse el premio y castigo, según lo merecían los pueblos, y porque así Santa Ana podría siquiera conducirse como Sonsonate, para hacerse acreedor a igual demostración, como lo deseaba por amigo e interesado en que todos los Pueblos de Estado se comporten con una conducta verdaderamente liberal y virtuosa como republicana”.
Y después de largo acalorado debate, declarando el punto suficientemente discutido, y puesto a votación nominal se declaró: que en el Escuadrón que había de componerse de los Pueblos de Chalchuapa, Texistepeque y Coatepeque, entrase también la Villa de Santa Ana; salvando (Ramón) Meléndez su voto”.
“Leídos los artículos 5°, 6° y 7°, se aprobaron sin discusión. Leído el 8°. el C. Pbro. Lic. José Mariano Calderón hizo pregunta: si el nombre de los empleos es perpetuo o provisional; a lo que contesto el C. Ramón Meléndez que, no estando aprobadas las bases de la Federación, ni la Constitución del Estado, precisamente dichos nombramientos se habían de entender provisionales.
Y después de una larga discusión en las dos partes que comprende el artículo 8°. se aprobó sin más mutaciones que la que el número de municipales que había de asistir a las elecciones de oficialidad fuese igual de los militares”.
“Puesto últimamente a discusión el artículo 9° y el adicional sobre que las milicias cívicas queden bajo el mismo pie en que en la actualidad se hallan; ambos fueron aprobados”.
8. Un día de gloria.
El 7 de mayo de 1824, pues, el Congreso Constituyente del Estado emitió la Ordenanza o Ley Constitutiva de su Fuerza Armada, que recibió el nombre de “Legión de la Libertad del Estado de El Salvador”, con toda justicia, porque sus filas las integraron los héroes del Espinal, Concepción Ramírez, barrio del Calvario y Santa Lucía, Chinameca, Guazapa, San José del Guayabal y Ayutuxtepeque- Mejicanos, inmortales acciones de armas en que jefes, oficiales, soldados y civiles salvadoreños, supieron acreditar ante la historia que “la milicia no es más que una religión de hombres de honor”.
La Ordenanza dejaba subsistentes a las milicias populares, tan necesarias y útiles en tiempo de revolución y de perturbaciones políticas, pero cuya existencia no se justifica cuando las sociedades organizan una Fuerza Armada permanente, disciplinada y técnicamente preparada para los usos de la guerra.
Ellas desaparecerían, por inacción, a medida que el ejército regular consolidara su institucionalidad.
9. Posición del Jefe de Estado.
Emitida la Ordenanza de la Legión de la Libertad, faltábale desde luego, la sanción y demás trámites de rigor para su obligatoriedad irrefragable.
El acta de la sesión de 8 de mayo de 1824, dice:
“También se dio cuenta con una nota del Jefe de Estado don Juan Manuel Rodríguez, expresando que teniendo noticias de estarse discutiendo el interesante negocio de la organización de la fuerza Militar del Estado, se tuviesen a la vista las bases constitucionales de las Provincias Unidas del Centro de América, por las cuales se le conceden algunas atribuciones sobre nombramiento de funcionarios; las cuales reclama por ser responsable de la administración del Gobierno”.
“El C. Mateo Ibarra expuso que lo determinado se había de pasar al Jefe del Estado, con quien absolutamente se había de poner de acuerdo todo; que las bases de la Constitución no eran más que el fundamento de ella; por lo que substancialmente venían a ser lo mismo”.
“El C. Hermenegildo Gutiérrez dijo que, si no se engaña las bases de la Constitución son el cimiento sobre que se había de trabajar la construcción misma; por lo que desde que principiaron las sesiones, el Congreso las mandó pasar a la Comisión, para que las examinase previamente.
Habiendo expuesto el C. Pbro. Lic. José Mariano Calderón que todo lo determinado sobre la organización de la Fuerza Militar, llevaba el carácter de provisional; y concluyó con que en nada se oponía a las publicadas por la Asamblea Nacional Constituyente”.
“El C. Ramón Meléndez hizo indicación sobre que se pasase el decreto al Jefe de Estado, a efecto de que presentase las observaciones que tuviese que hacer; cuyo concepto fue apoyado por los CC. Pbro. Lic. José Mariano Calderón y Sixto Pineda”.
“El C. Mateo Ibarra dijo: que se trataba de despachar el asunto con prontitud, porque así urgía, y porque el C. Comandante General de las Armas Coronel Manuel José Arce estaba para volverse a su destino en Guatemala; y continuada la discusión, se acordó que se pasase el acuerdo al Director Jefe de Estado, sin prevención ninguna”.
En la noche del domingo 9 de mayo de 1824, hubo una sesión extraordinaria presidida por el Pbro. Pablo María Sagastume. De acuerdo al acta respectiva, “El C. Presidente hizo la manifestación siguiente: El P. Obispo electo Doctor José Matías Delgado y el C. Comandante General de las Armas Coronel Manuel José Arce me han impuesto: que los soldados y resto del pueblo reunidos les han manifestado que no les permitirán salir de esta ciudad, mientras tanto no viesen cumplimentado el decreto dado sobre organización de los Cuerpos de Infantería y Dragones; y por tanto insinuado que le convendría dar cuenta al Congreso en sesión extraordinaria, para que se digne tomar en el caso la providencia que estime conveniente”.
“El C. Mateo Ibarra tomó la palabra, diciendo que para evitar los efectos que podían resultar si el aumento que se había tomado en consideración no se determinaba con la armonía y delicadeza que exigía el caso, pedía el Congreso, si lo tenía a bien, nombrar una comisión para que pasase a conferenciar con el Jefe de Estado y con el Comandante General la ejecución del decreto de 7 de mayo de 1824 sobre organización de tropas, a fin de que amistosamente compusiesen el asunto, poniendo en armonía a ambas autoridades; y en su consecuencia que en el momento podía nombrarse la Comisión indicada para que saliese a evacuar su objeto, quedando entre tanto reunido el Congreso hasta que volviese a dar cuenta con el resultado; cuya exposición fue apoyada por el C. Ramón Meléndez y el C. Manuel Romero”.
“El C. Coronel Joaquín de San Martín expuso que sería más oportuno que se hiciera venir al Congreso al los CC. Jefes de Estado y Comandante General, para que se reuniesen en la sala de descanso, tuviesen la conferencia que se proponía”.
“A lo que contestó el C. Ramón Meléndez que parecía impropio, que la primera autoridad del Estado viniese a tratar asuntos a la pieza de descanso de los CC. Diputados; y que así era de sentir se hiciese la indicación del C. Mateo Ibarra.
La que después de una ligera discusión sobre los CC. Diputados que habían de componer la Comisión, fue acordado, quedando nombrados para ella los CC. Mateo Ibarra, Coronel Joaquín de San Martín, Ramón Meléndez y Presbítero Miguel José de Castro y Lara, en el caso de que a éste se le llegase a encontrar.
Y en el instante salieron los tres primeros a cumplir su encargo”.
“Habiendo vuelto como a las siete de la noche, el C. Mateo Ibarra tomó la palabra, manifestando que en cumplimiento de su misión, habían pasado a casa del Comandante General Coronel Manuel José Arce y Padre Obispo Doctor José Matías Delgado; y acompañado de estas dos personas, se dirigió la comisión a casa del Jefe del Estado don Juan Manuel Rodríguez, con quien se tuvo la conferencia amistosa prevenida por el Congreso; y mediante ella se consiguió poner en buena disposición al Jefe de Estado; quien desde luego quedó allanado a cumplimentar el decreto sobre levantamiento de tropas, sin perjuicios de algunos reparos y objeciones que tenía que manifestar en algunos puntos particulares; y concluyó con que, no habiendo surtido la conferencia todo el efecto que era de esperar, se previniese inmediatamente al Jefe del Estado cumplimentase en el momento y sin réplica alguna el referido decreto”.
“El C. Ramón Meléndez dijo: que se declarase inmediatamente si el Jefe del Estado tiene facultad de suspender los decretos y órdenes del Congreso; que en su concepto carece de ella absolutamente, pues sus atribuciones no reasumen la sanción de la Ley”.
“El C. Lic. José Damián Villacorta repuso: que en los tiempos de despotismo y de la tiranía, las autoridades inferiores tenían facultad de suspender, dando cuenta las providencias que se llamaban soberanas; y por consiguiente era cosa fuerte que se denegase esa facultad a la primera autoridad del Estado”.
“El C. Pbro. Lic. José Mariano Calderón manifestó que no encontraba inconveniente alguno en que se le pasase recado al Comandante General, a efecto de que suspenda su marcha por uno o dos días; y que mientras podría oírse al Jefe del Estado”.
“El C. Miguel José de Castro y Lara dijo: que no habiéndose de poner en ejecución el decreto de la materia, mañana a las siete del día, era de opinión que a esta hora se reuniera el Congreso, y con más acuerdo y deliberación dictase la providencia que se creyese oportuna; pues era temible que se sonase por fuera que se había comprometido la libertad del Congreso y se le había violentado a tomar una resolución del asunto”.
“El C. Manuel Romero hizo presente, que se había acordado dar cuenta con este asunto al S.P.E. de la Federación; con cuya aprobación se había de contar indispensablemente para poner en planta la fuerza que trataba de organizar”.
“Habiendo vuelto el C. Ramón Meléndez a llamar la atención sobre la indicación que había hecho a fin de que se declarase si el Jefe del Estado podía suspender o no las providencias del Congreso; se declaró sin lugar a la discusión; la que habiendo versado sobre si se reiteraba la orden de cumplimentar el decreto, puesto el punto a votación nominal, se acordó que así se verificase”.
“El C. Mariano Fagoaga encargó a la Secretaría, por nota especial, salvase su voto en todas las providencias relativas a la organización de tropas”.
10. Situación de las fuerzas irregulares.
Al ser sancionada la ley por el Jefe de Estado don Juan Manuel Rodríguez y hecha circular por el Secretario Interino del Gobierno ciudadano don Alejandro García Escalante, los próceres Delgado y Arce se dirigieron en distintas fechas rumbo a la ciudad de Guatemala, y en San Salvador quedó desempeñando el cargo de Comandante General de las Armas, con carácter de provisional, el ciudadano Macario Sánchez.
En acta de 21 de mayo de 1824, figura:
“Dada cuenta con otra nota del Ministerio, en que con consulta de la Intendencia de Hacienda, remite el plan formado por el Comandante General C. Manuel José Arce cuando se levantó la fuerza nombrada “Legión de la Libertad del Estado de San Salvador”, en que aparece la tarifa de los sueldos asignados para las plazas veteranas.
Después de una ligera discusión, y habiendo hecho mérito de que dicha tarifa estaba aprobada en decreto de seis (siete) del corriente; se dio por ratificada dicha aprobación, y que se devuelva al Jefe del Estado, para que la mande imprimir y circular; expresando el C. Mariano Fagoaga que salva su voto”.
En esa misma sesión, “Se leyó una nota de la Secretaría de Estado, en que dirige la solicitud del Comandante General interino. Macario Sánchez, para que se dote un escribiente, y se costeen libros estantes por la Hacienda Pública. Y se mandó pasar a la Comisión de Hacienda”.
En la sesión del 25, según el acta respectiva, figura que “La Comisión de Hacienda es de sentir que se le manifieste no hallarse el Tesoro en estado de acceder a su solicitud; y así se acordó, aprobándose el dictamen expresado”.
En la sesión del 28 de mayo, el diputado Pbro. Miguel José de Castro y Lara tocó un punto importante. Pidió, en efecto, que se dijese al Ejecutivo del Estado, como estaba acordado previamente, diera cuenta del estado “de las milicias cívicas en orden a su organización”.
El diputado don Mateo Ibarra mocionó: “que tal vez convendría en el caso de tratarse de los Cívicos (milicias cívicas) de hacer alguna reforma en la ley que arregla la institución; pues era vista que lejos de producir buenos resultados, surtía los contrarios; manifestó igualmente que desde que se había tratado de adoptar esta ley por la Asamblea había hecho presente que ella en nuestros pueblos no podía ser adaptable; que sin embargo había sido de sentir posteriormente de conformidad con el civismo; pero que, siendo constante su manejo, y que nunca podrán ponerse en estado de llenar el objeto, opinaba que nada se hiciese acerca de ellos, hasta su oportunidad, en la cual no tendría inconveniente en proponer la reforma de la Ley, apoyando(se) en los fundamentos que le asisten”.
El ciudadano don Ramón Meléndez manifestó que el Pbro. Miguel José de Castro y Lara “había padecido equivocación al creer que el Congreso había tenido acuerdo alguno respecto a los Cívicos; lo que no había sucedido”; pero el aludido replicó “que sí lo había” y “se extendió a manifestar que el objeto de la institución de los Cívicos era contrapesar la otra fuerza (el ejército regular), para conservar la libertad de los pueblos, evitando los esfuerzos con que alguna vez quisiese algún déspota atacar la libertad; que la de cívicos estaba decretada por la Asamblea (Nacional Constituyente de las Provincias Unidas del Centro de América), y lo estaba también por este Congreso (Constituyente del Estado); y que en esta virtud, le parecía que debía cuidarse de su perfecta organización e instrucción”.
El diputado don Mateo Ibarra, uno de los más laboriosos e inteligentes miembros del mencionado Congreso Constituyente, opinó, fiel al pensamiento del Comandante General de las Armas Coronel don Manuel José Arce, “que esa división de fuerza (fuerzas regulares y milicias cívicas o antiguo cuerpo de voluntarios) había sido conveniente en España, donde regía un Gobierno Monárquico, y no entre nosotros, en que rige un Gobierno Republicano, en el cual toda la fuerza debía ser una, soldados todos los CC. (ciudadanos) y uno solo el objeto, que era el de conservar la libertades patrias”.
Como insistiera el diputado don Ramón Meléndez, “que no había el acuerdo” a que se refería el representante Pbro. Miguel José de Castro y Lara, la mesa directiva consideró suficientemente discutido el asunto y el Congreso acordó: que “se registre el Libro de Actas, y se vea lo que se haya acordado sobre la materia”.
“Según parece, a raíz de la asonada del Capitán Rafael Ariza y Torres el 14 de septiembre de 1823, la Asamblea Nacional Constituyente emitió una Ley organizando “las milicias cívicas”, como garantes de la libertad de los pueblos ante el acecho de cualquiera que pretendiera desempeñar, en la patria el rol de un Fernando VII; y, al mismo tiempo, disolvió el Batallón del Fijo de la ciudad de Guatemala y mandó licenciar la compañía de artillería que existía en ella, “por haber tenido parte en aquel atentado”.
11. Proyecto de bases de la Hacienda Pública.
En la sesión del 29 de mayo de 1824, el Congreso Constituyente del Estado conoció del “Proyecto de Bases de Hacienda Pública”, y, según el acta respectiva, en la misma se aprobaron sin modificaciones los numerales 1°, 2° y 3° del Art. 8° concebidos en los siguientes términos:
“Art. 8°. No ascendiendo por ahora los ingresos de la Hacienda Pública, como se ha demostrado, más que a pagar la mitad de los gastos del Estado y Federación, es de absoluta necesidad: 1° Que se licencie la Fuerza Armada no necesaria. 2° Que sólo se pague prestaciones al pie veterano de la legión libertadora. 3° Que no se pague sueldo o prestaciones a los cesantes; y sí se recomienda al Gobierno los últimos y necesarios, para que los ocupe”.
El numeral 4° del Art. 8° estatuía: “Que todos los que gocen sueldo o prestaciones no perciban más que la mitad, a buena cuenta”. Y aquí, ¡ardió Troya!. Los diputados señores Manuel Romero, Sixto Pineda, León Quintero, Hermenegildo Gutiérrez y Lic. José Damián Villacorta mostraron su oposición más enérgica a “la opinión de la Comisión”. En efecto, “Dichos Representantes eran de sentir que, si el Estado no tenía suficiente para mantener el número de empleados que mantenía actualmente, se redujese a la mitad; pero que de manera alguna a los que quedasen como puramente necesarios se les cercenase la mitad de su sueldo; opinaban, que si era preciso, hasta el Congreso se cercenase la mitad de los individuos que lo componían”.
El Pbro. Lic. José Mariano Calderón, propuso una fórmula de transición, pues él dijo que “también convenía en que la rebaja de sueldos se hiciese pero de la tercera parte solamente, mediante a que habiendo empleados que tenían una corta dotación, con la mitad sola que les quedase no tendrían con que mantenerse”.
El diputado don Mateo Ibarra, como miembro de la comisión, impugnó a los propinantes y expresó: “Que mal podía el Estado abonarlos sueldos íntegros a los funcionarios, puesto que de ello resultaba un gasto que excedía a los ingresos del Erario”.
Finalmente, se suspendió la discusión de este negocio para tratarse en la sesión del próximo día.
Todo lo anterior pone de manifiesto con cuántas dificultades nuestros mayores echaron a andar la administración pública, y que por la falta misma de fondos en el Erario Estatal, desaparecieron “las milicias cívicas”, cuya existencia impugnaba el Coronel Manuel José Arce, y sólo quedó en pie la “Legión de la Libertad del Estado de El Salvador”, integrada por los veteranos soldados que lucharon desde el año de 1811 hasta el de 1823, por la libertad, la independencia, la república y la soberanía.
12. Incultura militar durante la Colonia.
El Pbro. Marcial Zebadúa, en la “Memoria” que presentó al Congreso Federal de Centro América, el 5 de marzo de 1825, en su concepto de Secretario de Estado, Encargado del Despacho Universal, reanimó con su docto estilo el cuadro de ignorancia en que España tenía sometido a los súbditos de América:
“Si el gobierno español -dijo- era cuidadosamente precavido en no permitir establecimientos literarios en América para mantener al pueblo en las tinieblas, sus miras eran aún, más profundas en alejar de los hijos del país los conocimientos de la guerra.
Ilustrarlos en esta materia y destinarlos a la carrera militar, era a juicio de la España poner en sus manos la Fuerza Armada que justamente recelaba se convirtiese un día en contra de los mismos opresores.
La obediencia pasiva era el deber de los americanos, y el derecho de mandar una prerrogativa de los españoles. Los jefes de los cuerpos, los oficiales, y aún los sargentos venían del otro lado del océano; y siguiendo este sistema de desconfianza y recelos, jamás consintió que hubiese entre nosotros ningún colegio militar, u otro establecimiento de esta clase.
Por otra parte, desde que un pueblo se armó contra otro pueblo, y las miras injustas o ambiciosas del poderoso pusieron al débil en la precisión de servirse del ingenio para resistir a las fuerzas superiores de su contrario, la necesidad fue perfeccionando el arte de la guerra; todos los descubrimientos, todas las ciencias se hicieron servir a los progresos en que se encuentra entre las naciones civilizadas”.
Por consiguiente, en la época de la creación de la Fuerza Armada Salvadoreña, ni en Guatemala ni mucho menos en San Salvador había institutos o establecimientos para formar a los jóvenes en la noble carrera de las armas. Todo había que improvisarlo.
Todo había que erigirlo a base de un acendrado patriotismo y una consagración sin límites, en demanda de un principio de eterna verdad; que “el tener buenos soldados”, como diría el Pbro. Marcial Zebadúa, es “el mejor y más seguro apoyo de la libertad de la patria”, el sostén más vigoroso de la libertad e independencia.
El 7 de mayo de 1824, pues, se unificaron bajo una sola Ordenanza las disímiles fuerzas militares preexistentes en las antiguas provincias de la Intendencia de San Salvador y Alcaldía Mayor de Sonsonate. “La Legión de la Libertad”, por consiguiente, fue el prístino núcleo de la actual Fuerza Armada de El Salvador y su primer Comandante General y Fundador el prócer Manuel José Arce, apellidado con justicia “el primer caudillo de la libertad”.
13. Disposiciones Constitucionales.
El 12 de junio de 1824, el Congreso Constituyente decretó la Carta Magna de un Estado, que a partir de ese día, se denominó: EL SALVADOR, cinco meses y diez días antes que la Asamblea Nacional Constituyente de las Provincias Unidas del Centro de América emitiera la Constitución Federal.
De esa primera Constitución Política de El Salvador reproducimos el siguiente articulado:
Art. 9.- Si la República y el Estado protegen con leyes sabias y justas la libertad, la propiedad y la igualdad de todos los salvadoreños, éstos deben: … 4o. Servir y sostener la Patria, aun a costa de sus bienes y de su vida si fuere necesario”.
“Art. 29.- Son atribuciones propias del Congreso (Asamblea) 5o. Dar las ordenanzas correspondientes a la milicia cívica y disciplinada. 6o. Determinar la fuerza de línea que el Estado necesita con acuerdo del Congreso Federal. 7o. Levantar la Fuerza Armada en tiempo de Guerra correspondiente al cupo que el Congreso Federal designe”.
“Art. 40.- Las atribuciones del Supremo Jefe (Jefe del Estado son las siguientes: … 4o. Disponer de la Fuerza Armada del Estado, y usar de ella en su defensa en caso de invasión repentina dando cuenta inmediatamente a la legislatura del Estado para que ésta lo haga al Congreso Federal”.
Aquella “Legión de la Libertad”, célula germinal de la Fuerza armada Salvadoreña, se amasó con el denuedo, el heroísmo y el sacrificio de aquellos extraordinarios soldados, que improvisados héroes en el torrente de la guerra, desvanecieron para siempre los negros crespones de un Imperio edificado sobre los más falsos cimientos, y aseguraron a México y Centro América, su forma de gobierno republicano, democrático y representativo.
A esa “Legión de la Libertad” hace alusión el mensaje intitulado: “El congreso constituyente del Estado del Salvador a sus comitentes”, datado en San Salvador el 23 de noviembre de 1824 y suscrito por don Miguel José y Lara, Diputado Presidente; don Ramón Meléndez, Diputado Secretario y don Bonifacio Paniagua, Diputado Secretario, en los siguientes términos:
“En el tiempo mismo en que se discutía el Código Fundamental que había de asegurar el orden interior, trazando el camino por donde debían marchar los encargados de su ejecución, se dio la necesaria atención a otro objeto de no menor importancia, cual era el de la seguridad exterior del Estado y de toda la República.
No podía haberse llenado de otra forma que organizando una Fuerza Armada capaz de mantener la responsabilidad hacia nuestro territorio y su independencia, amenazada por nuestros antiguos dominadores externos, y aun por enemigos domésticos de los cuales algunos el Capitán Rafael Ariza y Torres osó ultrajar a los pueblos en sus representantes.
Esta fue y es la legión de la libertad, y éste el objeto de la ley de su creación, la cual, conciliando inconvenientes que trae consigo la institución del civismo las milicias cívicas o populares en orden a disciplina, subordinación y fuero; institución ésta que aún no ha podido mantenerse ni aun en pueblos amaestrados en la Escuela de la Libertad; y contemporizando con el genio y costumbres de los pueblos y con el espíritu del siglo, hace de los hombres verdaderos soldados y ciudadanos libres”.
“En efecto, poco adelantaría un Estado acabado de constituir, sin la firmeza y solidez que el solo tiempo da a sus instituciones, y por otra parte nuevo en la escena del mundo político, si, trabajando en su Constitución, descuidase su seguridad exterior, y dejase al arbitrio de los funcionarios, sin una regla fija, el manejo en los negocios públicos; por que resintiéndose de las prácticas y fórmulas antiguas, su desempeño sería defectuoso y tal vez incompatible o inadecuado para la marcha del sistema”.
Quince años mas tarde de la institucionalización de la Fuerza Armada de El Salvador, el General Francisco Morazán diría en brillante arenga militar: “Los salvadoreños que han visto incendiar sus casas y talar sus campos, con esa frialdad republicana que todo lo sacrifica por defender la libertad, que ni los halagos, ni las amenazas, ni los peligros les han hecho doblar la cerviz ante los opresores de la Patria, se levantarán hoy en masa contra los que intentan de nuevo esclavizarla, y les sabrán acreditar que aún existen los vencedores en Gualcho, en San Antonio, en Mejicanos y en otras tantas acciones gloriosas, cuyos laureles no han podido marchitar el tiempo, ni arrancar de sus sienes la desgracia” (Julio de 1839).
“El Ejército vivirá mientras viva la República”.