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Preguntas Frecuentes

Que es cultura de Defensa

Cultura de Defensa: Es el conocimiento de los temas relacionados con la seguridad y la defensa, es decir, sus leyes, reglamentos, organización, atribuciones, administración, entre otras. Este conocimiento es parte de la cultura política de la nación y su ausencia constituye una amenaza social.

Que es conciencia de Defensa.

Conciencia de Defensa: Disposición (decisión, inclinación, gallardía, etc.) para comprender la importancia de la defensa en la protección de la sociedad, sus valores y sus intereses. Nos referimos en esencia a los derechos y garantías del ciudadano; expresados ampliamente por el Art. 2 de nuestra Constitución.

Que es el Sistema de la Defensa Nacional

Es definido como “El conjunto de elementos y organismos que integran sus esfuerzos y objetivos con el fin de preservar la soberanía del Estado y la integridad del territorio”, por lo que corresponde al Órgano Ejecutivo la responsabilidad de la conducción y administración de la Defensa Nacional, en coordinación estrecha con los Órganos Legislativo y Judicial.

REGISTRO DE ARMAS

Puedo someterme a evaluación para tener Licencia para uso de arma de fuego si soy mayor de 18 años?

No, solo son otorgadas a personas que ya cumplieron 21 años de edad, a excepción de los miembros de la Fuerza Armada, Policía Nacional Civil, Academia Nacional de Seguridad Publica y las personas que hubieren prestado su Servicio Militar podrán someterse a evaluación para obtener su licencia a los 18 años de edad. Según lo establecido en la LCRAFMEAS en el art. 23 Inciso 4.

Puedo obtener Licencia para uso de armas de Fuego, si soy una persona con capacidades especiales que me impiden manipular ciertos objetos?

Sí, siempre y cuando muestre constancia médica, en la cual un especialista hace saber que se encuentra en todas las facultades para la manipulación de diferentes objetos, incluyendo el uso de armas de fuego.

Puedo matricular cualquier tipo de arma permitida por la LCRAFMEAS, si tengo Licencia para uso de arma de Fuego soy mayor de 23 años?

Si, puede matricular cualquier arma permitida por la Ley, para lo cual el tipo de matrícula será acorde al tipo de arma, según detalle:
• PORTACIÓN: Pistola, Revolver y Escopeta
• TENENCIA Y CONDUCCIÓN: Fusil y Carabina
En el caso de tener los 21 años de edad, se emitirá una matrícula de Tenencia y Conducción, esto debido a que todavía no posee la edad requerida por la Ley para matricular un arma como portación para personas mayores de 24 años, según lo describe el art. 24 literal e) de la LCRAFMEAS.

Porque me exigen presentar Antecedentes Penales y Policiales al momento de realizar mí tramite, si en la LCRAFMEAS no lo establece?

El Ministerio de la Defensa Nacional, esta facultados para exigir a los usuarios la documentación necesaria a la hora de realizar el trámite, de Licencia para uso de arma de fuego o matriculas, todo esto con el fin de comprobar la fiabilidad del usuario, controlando la información presentada, la cual es tratada con confidencialidad y verificar si el arma o armas de fuego matricular no presentan alteraciones que contravengan lo dispuesto en la Ley o el Reglamento, teniendo como base lo establecido en el art. 11 del Reglamento de la LCRAFMEAS.

Cuántas armas puedo matricular?

La LCRAFMEAS, solo permite a las personas naturales o jurídicas matricular un arma cada 2 años, a excepción de:
a) Las personas naturales calificadas de alto riesgo, por las autoridades competentes.
b) Los tiradores deportivos debidamente federados o acreditados respecto de sus armas para práctica, en estos casos previa autorización de Ministerio de la Defensa Nacional.
c) Las personas jurídicas contempladas en la Ley de Servicios Privados de Seguridad que justificaren dicha adquisición. Lo cual está establecido en el art. 21 de LCRAFMEAS.

Puedo registrar mi arma de fuego con copia de la factura original certificada por un abogado de la armería o si es un crédito fiscal, ya que no puedo dejar la original, porque declaro el IVA?

No, porque para realizar el trámite se debe presentar la documentación en original, en caso de ser factura debe dejar en el trámite la copia original, si es crédito fiscal, bastara con duplicado o triplicado, según lo establece el art. 30 del Reglamento de la LCRAFMEAS.

A qué tipo de trámites que se le conoce como Art. 80?

Se refiere a los documentos de licencia para uso de arma de fuego y matricula, que fueron emitidos con fecha de vencimiento anterior al año 2000, encontrándose al frente del documento la licencia y al reverso los datos del arma de fuego, matricula, los cuales debieron refrendarse en esa fecha, por omitir ese trámite el sistema automáticamente inhabilita el registro del usuario, permitiendo nada mas verificar el historial de armas que posee, en caso de no tener armas, deberá informar a la División de Armas y Explosivos (DAE) y luego presentar en la ORCAF a interponer el aviso, para que las armas no aparezcan en su historial, pero su registro quedara completamente inhabilitado.

Cuál es el horario y requisitos para realizar exámenes para obtener licencia para uso de armas de fuego?

El horario de atención para evaluaciones es: De Lunes a Viernes desde las 07:30 hrs. a 14:30 hrs.
Según lo establecido en el Art. 23 de la Ley CRAMEAS, para someterse a exámenes (Teórico, Práctico y Psicológico):
Debe ser mayor de 21 años y presentar la documentación siguiente:
a.- DUI y NIT original
b.- Fotocopia de DUI al 200%
c.- Presentar carencia de antecedentes penales y policiales.
d.- Original y fotocopia de la Constancia de Alta (personal en la Fuerza Armada de El Salvador). Constancia de Tiempo de Servicio (personal de la Policía Nacional Civil).
e.- El costo del derecho de exámenes es de: $14.00.

Qué documentos se necesitan para reportar el robo de arma de fuego?

De acuerdo al Art. 29 de la Ley CRAMEAS, deberá dar aviso dentro de las 24 horas hábiles después de sucedido el hecho, a la Unidad de la Policía Nacional Civil, posteriormente informar a la Oficina de Registro de Armas, presentando la documentación siguiente:
a.- Completar datos del Formulario para Interponer Denuncia
b.- Acta de Denuncia de Reporte de Hurto, Robo o Extravío de arma de fuego, original y fotocopia.
c.- Fotocopia de Licencia para Uso de Arma y Matricula de dicha arma de fuego al 200%.
d.- Fotocopia de DUI Y NIT al 200%.

Qué se necesita para matricular un arma nueva o usada?

a.- Según los Art. 19 y 24 de la Ley CRAMEAS, para el caso de un arma nueva, presentará la documentación siguiente:
1) Completar datos del Formulario para Trámite de Matrícula.
2) Fotocopia de DUI, NIT y Licencia para Uso de Armas al 200%.
3) Carencia de antecedentes penales y policiales.
4) Factura del establecimiento comercial donde se compró el arma de fuego.
5) Ser mayor de 21 años para Matriculas de Colección, Tenencia y Conducción y 24 años para Matricula de Portación.
b.- Para realizar trámite matricula por medio de traspaso de dominio, presentará los siguientes requisitos:
1) Completar datos del Formulario para Trámite de Matrícula.
2) Carencia de antecedentes penales y policiales.
3) Escritura Pública de Compraventa de Arma de Fuego.
4) Fotocopia de Licencia para Uso de Arma, Matricula, DUI y NIT al 200% del Vendedor.
5) Fotocopia de Licencia para Uso de Arma, DUI y NIT al 200% del Comprador.
6) Presentar el arma de fuego y cuatro municiones sólidas para realizar prueba balística.
7) Costo del trámite : $ 55.00 TRASPASO
$ 33.00 ARMA CORTA
$ 66.00 ARMA LARGA
8) Multa por vencimiento de matricula o licencia: $11.43.

Cuánto tiempo tengo para informar de la venta o compra de un arma de fuego a través de escritura pública?

El vendedor: tiene 10 días hábiles y él comprador: 15 días corridos, de no dar aviso a la ORCAF en el período contemplado incurrirá en una multa de $125.85.

Dónde puedo realizar el marcaje de las armas de fuego?

En el Ministerio de la Defensa Nacional, a través de las Oficinas de Registro y Control de Armas de Fuego, de forma gratuita o en una armería autorizada por el Ministerio de la Defensa Nacional, mediante una autorización.